Estas en:

DECLARACIÓN ANUAL DE CENSOS GANADEROS 2012

Declaración anual de censos ganaderos

La normativa vigente obliga al titular de un CEA a comunicar a la autoridad competente antes del 2 de Marzo de cada año el censo de animales presentes en su explotación. Este trámite no es necesario en bovino.

En consecuencia, durante los meses de Enero y Febrero de 2013, las personas titulares de CEAs que no sean de bovino deberán acudir a la Oficina Comarcal de Agroganadería para efectuar la declaración anual de censos ganaderos de su explotación....

Descargar documento completo