Declaración anual de censos ganaderos
La normativa vigente obliga al titular de un CEA a comunicar a la autoridad competente antes del 2 de Marzo de cada año el censo de animales presentes en su explotación. Este trámite no es necesario en bovino.
En consecuencia, durante los meses de Enero y Febrero de 2013, las personas titulares de CEAs que no sean de bovino deberán acudir a la Oficina Comarcal de Agroganadería para efectuar la declaración anual de censos ganaderos de su explotación....
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