ESTABLECIMIENTOS ALOJAMIENTO TURISTICO SITUACION COVID 19

CIRCULAR INFORMATIVA SUSPENSIÓN DE APERTURA AL PÚBLICO DE ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICO 20-03-2020 CON MOTIVO DEL ESTADO DE ALARMA POR LA CRISIS SANITARIA DEL COVID 19. DECLARACION DE ALOJAMIENTOS TURISTICOS COMO SERVICIOS ESENCIALES.

El Boletín Oficial del Estado de 19/03/2020 se publicó la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta Orden, que se encuentra en vigor desde el día 19/03/2020 y tiene vigencia hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma o sus prórrogas.

Se establecen las siguientes disposiciones:
1- Suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico:
Se suspende de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional. Con carácter excepcional, se permite la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos.
2- Establecimientos de alojamiento turístico de larga estancia y de temporada.
Queda permitida la apertura al público de aquellos establecimientos turísticos previstos en el apartado anterior que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma (14/03/2020), se hallen hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad en los términos que establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En ningún caso estos establecimientos podrán admitir a nuevos clientes hasta que finalice la suspensión.
3- Proceso de cierre
El cierre se producirá en el momento en que el establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender y, en todo caso, antes del jueves 26 de marzo.

Se hace pública la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo y la Circular Informativa de la Viceconsejería de Turismo del Principado de Asturias.

 

 

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tiene plenas facultades para actualizar el listado de alojamientos turísticos declarados servicio esencial, por lo que hemos dispuesto una dirección de correo electrónico, para quienes deseéis incorporar vuestro establecimiento a este listado. Para su inclusión, es necesario que remitáis un correo a la dirección viceconsejeriaturismo@asturias.org, en el que manifestéis la voluntad de incorporar vuestro establecimiento al listado de alojamientos turísticos declarados servicio esencial de acuerdo con la Orden TMA/277/2020, además de incluir los siguientes datos:
- Nombre del establecimiento.
- Localidad.
- Dirección postal.
- Tipología de alojamiento.
- Plazas.
- Teléfono.
- Correo electrónico.
- Persona/s de contacto.

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