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Declaración anual de censos ganaderos

La normativa vigente obliga al titular de un CEA a comunicar a la autoridad competente antes del 2 de Marzo de cada año el censo de animales presentes en su explotación. Este trámite no es necesario en bovino. En consecuencia, durante los meses de Enero y Febrero de 2013, las personas titulares de CEAs que no sean de bovino deberán acudir a la Oficina Comarcal de Agroganadería para efectuar la declaración anual de censos ganaderos de su explotación.

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Reglamento de los servicios municipales de gestión conjunta de abastecimiento y saneamiento de agua (Borrador)

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Concierto Presentación Taller Coral

Fecha: Lunes 10 de diciembre de 2012
Horario 17:00 a 18:00
Lugar: Ateneo de Sames

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