BENEFICIOS FISCALES COVID-19

BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE TASA DE LICENCIA DE PASTOS 2020 Y DE TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y RECOGIDA DE BASURAS DOMICILIARIAS

BONIFICACIONES en tasas de licencia de aprovechamiento de pastos en los montes comunales del ejercicio 2020 que beneficiarán a los ganaderos que lo sean a título principal y que, su medio fundamental de vida sea la actividad ganadera, al objeto de «compensar las pérdidas generadas en el sector por la suspensión de las ferias y por la caída de los precios» con motivo de las medidas contempladas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.
     Se BONIFICARÁ el 50% del importe de la tasa por aprovechamiento de pastos en los montes comunales y de utilidad pública del ejercicio 2020 a los ganaderos que lo sean a título principal y que, su medio fundamental de vida sea la actividad ganadera.
     Para optar a la BONIFICACIÓN, deberá de presentarse SOLICITUD de acuerdo con modelo normalizado y se acompañará de justificante de ser ganadero a título principal (último recibo de la Seguridad Social Agraria) asi como firma de Declaración responsable de que la actividad ganadera consistituye el medio fundamental del vida.
     El plazo de solicitar será desde 14 de mayo hasta el 28 de mayo de 2020.

 

EXENCIONES Y BONIFICACIONES en tasas por el Suministro de Agua potable, Servicio de Alcantarillado y Servicio de Recogida de basuras domiciliarias correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 2020 que beneficiarán a los contribuyentes con tarifa ¿industrial¿ por actividades obligadas al cierre o cese de actividad y aquellos que, no viendose obligados al cierre, sus ingresos hubieran mermado significativamente.
     El objeto de estas bonificaciones es el de <<compensar las pérdidas generadas>> con motivo de las medidas contempladas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

a) Queda exonerado de pago, el recibo por agua basura y alcantarillado correspondiente al segundo trimestre de 2020, excepto el canon de afecciones ambientales (que es un tributo de la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias), para todos aquellos contribuyentes que consten en el padrón de aguas, basura y alcantarillado con tarifa ¿industrial¿ correspondiente a actividad que hubiera cesado por obligación de cierre con motivo de la situación del Estado de Alarma.

b) Igualmente, aquellas actividades que no viendose obligadas al cese de su actividad o cierre de negocio pero, que la situación del Estado de Alarma conllevó una disminución significativa de sus ingresos, siempre que en el padrón correspondiente estén con una tarifa ¿industrial¿, tendrán una bofinicación del 50% de la cuotas a pagar por el agua, basura y alcantarillado del segundo trimestre de 2020 (excepto el canon de afecciones ambientales).

c) Para tener derecho a dicha exoneración, debera de presentarse solicitud en modelo normalizado en dependencias del Ayuntamiento de Amieva.

El plazo de solicitar será desde 18 de mayo hasta el 29 de mayo de 2020.

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